Circular externa número 20191300000665 de 2019
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51092 |
Para: Servicios dedicados a la actividad blindadora
De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados.
Fecha: 27/09/2019
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994, se permite emitir circular externa sobre los mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, la cual busca instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad y fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control sobre la actividad blindadora efectuará un control estricto sobre los mecanismos y técnicas de fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, exigiendo para tal efecto la adaptación de los talleres e instalaciones en los cuales se desarrolla la presente actividad, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y el interés público de los usuarios de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados.
1. Fabricación, producción, ensamblaje, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados
Las empresas dedicadas a la actividad blindadora y/o arrendadora deberán implementar un sistema de CCTV, con videograbación, en el cual conste el proceso de blindaje y mediante el cual se pueda identificar plenamente el elemento, producto, bien o automotor, así como la persona que efectúan el trabajo de ensamblaje o instalación.
Para el caso de automotores, se deberá identificar el bien con la placa del vehículo o con el número o secuencia asignada en el proceso, el color, el número de chasis a fin de identificar plenamente el bien sin lugar a equívocos.
1.1. Disponibilidad de la información
La siguiente información deberá ser custodiada por un término no inferior de un (1) año contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes al usuario:
· Los videos
· La bitácora asociada a las capturas de los videos.
· El acta de...
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