Circular externa número 20191300000665 de 2019 - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545249

Circular externa número 20191300000665 de 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51092

Para: Servicios dedicados a la actividad blindadora

De: Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Asunto: Mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados.

Fecha: 27/09/2019

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por virtud del artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994, se permite emitir circular externa sobre los mecanismos de seguridad en la fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, la cual busca instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad y fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control sobre la actividad blindadora efectuará un control estricto sobre los mecanismos y técnicas de fabricación, producción, ensamblaje, importación, comercialización, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados, exigiendo para tal efecto la adaptación de los talleres e instalaciones en los cuales se desarrolla la presente actividad, con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y el interés público de los usuarios de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados.

1. Fabricación, producción, ensamblaje, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados

Las empresas dedicadas a la actividad blindadora y/o arrendadora deberán implementar un sistema de CCTV, con videograbación, en el cual conste el proceso de blindaje y mediante el cual se pueda identificar plenamente el elemento, producto, bien o automotor, así como la persona que efectúan el trabajo de ensamblaje o instalación.

Para el caso de automotores, se deberá identificar el bien con la placa del vehículo o con el número o secuencia asignada en el proceso, el color, el número de chasis a fin de identificar plenamente el bien sin lugar a equívocos.

1.1. Disponibilidad de la información

La siguiente información deberá ser custodiada por un término no inferior de un (1) año contado a partir de la fecha de la entrega de los bienes al usuario:

· Los videos

· La bitácora asociada a las capturas de los videos.

· El acta de...

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