Circular externa número 2020-00013 - 25 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852757972

Circular externa número 2020-00013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51509

Destino: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR.

De: JULIÁN MOLINA GÓMEZ.

Asunto: INSTRUCCIONES DE REPORTE DE INFORMACIÓN EN EL

MARCO DE OPERACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 801

DE 2020.

Cordial saludo.

El artículo 11 de la Ley 1636 de 2013 establece como beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, la inclusión en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, la cuota monetaria de Subsidio Familiar, y un incentivo monetario en caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Mecanismo de protección al Cesante implementado con ocasión del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020

1. Transferencia económica prevista en el Decreto 488 de 2020

En el contexto del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, por el cual se dictaron medidas de orden laboral entre las cuales se encuentra la transferencia económica a la que se refiere el artículo 6º de este decreto, que se transcribe a continuación en lo pertinente:

"Artículo 6º. Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán, además de los beneficios contemplados en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013, una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses (...)".

En línea con lo anterior, mediante el artículo 3º del Decreto 553 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional autorizó al Ministerio del Trabajo para que, con cargo a los recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias, y con base en el Decreto 417 de 2020, realice transferencias de giros directos a las Cajas de Compensación Familiar, con destinación específica a la...

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