Circular externa número 20201000000184 de 2020 - 20 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843835553

Circular externa número 20201000000184 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51291

Bogotá D. C., 20-04-2020

Para: Productores-Comercializadores de Gas Natural

Transportadores de Gas Natural

Comercializadores de Gas Importado

Comercializadores de Gas Natural

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Asunto: Comportamientos esperados de los agentes del mercado de gas en la aplicación de las medidas transitorias que permiten modificaciones por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas, a las que hace referencia la Resolución

CREG 042 de 2020.

En el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 expedido por el Presidente de la República, "por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", se reconoce que los ingresos de los ciudadanos se han visto repentina y sorprendentemente restringidos por las medidas adoptadas para controlar el escalamiento de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19. Así mismo, se declara que, debido a la caída del precio del petróleo y a la incertidumbre de los mercados por la situación global, el peso colombiano se ha devaluado frente al dólar de los Estados Unidos de América. En efecto, el dólar ha tenido una subida abrupta sin precedentes en la Tasa Representativa del Mercado (TRM), la cual presentó un alza de $524,95 (14,8%) durante el mes de marzo de 20201.

Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno nacional ha adoptado diversas medidas dirigidas, entre otros propósitos, a conjurar sus efectos económicos negativos. Estas medidas han impactado también el sector de los servicios públicos domiciliarios con el fin de garantizar la prestación continua a los usuarios, minimizando a su vez la afectación a la estabilidad financiera del sector.

Así, mediante Decreto Legislativo 517 del 4 de abril del 2020 se ordenaron una serie de medidas obligatorias en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, con la finalidad de:

i) Garantizar la prestación efectiva de dichos servicios durante la permanencia del estado de emergencia2, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política y los artículos 4 y 14 de la Ley 142 de 1994. ii) Proteger la capacidad de pago y aliviar la carga económica de los usuarios finales de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible

1 Fuente: http://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trm

2 Decreto 517 de 2020 considerandos números 21, 22 y 25. por el tiempo que dure la emergencia3, en particular de aquellos usuarios con insuficientes recursos económicos. iii) Permitir, desde el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 417 de 2020, la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible a los sectores más vulnerables de la sociedad y en todo el territorio de la República de Colombia, al habilitar la posibilidad de acudir a distintas fuentes de financiación que contribuyan a que la prestación de los servicios se lleve a cabo con normalidad e, igualmente, que los entes territoriales (departamentos, distritos y municipios) puedan asumir total o parcialmente el costo de...

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