Circular externa número 20201000000224 de 2020 - 6 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846200022

Circular externa número 20201000000224 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51367

Bogotá, D. C., 03/07/2020

PARA AGENTES COMERCIALIZADORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA QUE ATIENDAN A USUARIOS DE ESTRATOS 4, 5,

6, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y NO REGULADOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

ASUNTO: Actualización de los correos a los cuales se debe remitir la información relacionada con la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.

Como es de su conocimiento, el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 creó la sobretasa nacional de cuatro pesos kilovatio hora (4$/kwh) sobre el consumo de energía eléctrica. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD número 20190000035615 del 13 de septiembre de 2019, modificada por la Resolución SSPD número 20191000059795 del 27 de diciembre de 2019. Ambas circulares se encuentran disponibles en la página web de la Superservicios (www.superservicios.gov.co) bajo la pestaña 'Normativa' para su consulta.

Así las cosas, se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo segundo de la Resolución SSPD número 20190000035615, los comercializadores de energía eléctrica son responsables de:

  1. Recaudar la mencionada sobretasa respecto de todos los usuarios que atienda que sean sujetos pasivos de la misma; y

  2. Girar oportunamente los recursos recaudados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

De otra parte, se recuerda que la única excepción contemplada en la ley a esta obligación se refiere al servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica. Así las cosas, se exhorta a los comercializadores de energía eléctrica a cumplir las obligaciones legales a su cargo; so pena de las sanciones que esta Superintendencia pueda imponer, según el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.

Adicionalmente, los comercializadores de energía en su calidad de responsables por el recaudo y giro de los valores recaudados del tributo a través de fideicomisos, fondos de inversión o cualquier otro medio, deberán remitir a los correos electrónicos fondoempresarial@superservicios.gov.co y fidfondoempresarial.co@bbva.com la siguiente información:

  1. Copia del RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), con vigencia no mayor a tres meses.

  2. Copia de los soportes de los depósitos y/o...

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