Circular externa número 20201000000355 de 2020 - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630282

Circular externa número 20201000000355 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51418

PARA: I SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE: Orlando A. Clavijo Clavijo

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS POSITIVOS DE COVID-19 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

FECHA: 25/08/2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 "Estatuto de

Vigilancia y Seguridad Privada", emite la presente circular dirigida a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

Que el numeral 8 del artículo del Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada "Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada objeto de su competencia".

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 74 del citado Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: "Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones".

Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el "el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional...", con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Coronavirus COVID-19.

Que, la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida...

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