Circular externa número 20201300000255 de 2020
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 51332 |
PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO: POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ESPECIALES PARA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CENTROS COMERCIALES.
FECHA: 1º DE JUNIO DE 2020
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 "Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada" emite la presente circular dirigida a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:
El Decreto número 479 del 28 de mayo de 2020 emitido por el Gobierno nacional, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, donde se plantea la reactivación de varios sectores económicos.
La Política de Defensa y Seguridad PDS del Ministerio de Defensa, en su numeral 6.2.2.9 complementariedad de la seguridad y vigilancia privada con la Policía Nacional; La Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana en su numeral 7.8.4. Complementariedad y concurrencia de la vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional.
Por lo antes dispuesto, en atención a la grave situación que afecta el mundo y nuestro país a causa de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, con el fin de preservar la vida y la salud, y minimizar los riesgos de contagio, se hace necesario adoptar medidas y acciones a desarrollar por parte del sector de la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben instruir a su personal operativo que labora en los centros comerciales o establecimientos para apoyar el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
· Verificar y controlar el uso permanente y correcto del tapabocas al ingreso y duran- te la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
· Verificar el cumplimiento del distanciamiento social de 2 metros entre las personas, durante la permanencia en el centro comercial o establecimiento.
· Indicar a los usuarios la obligación de realizar la desinfección de zapatos al ingreso al centro comercial o establecimiento, previa coordinación con el respectivo administrador.
· Indicar a los usuarios del centro comercial o establecimiento las zonas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba