Circular externa número 20201300000375 de 2020 - 16 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849515250

Circular externa número 20201300000375 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51439

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

Orlando A. Clavijo Clavijo De: . ... . .

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

ASunte>: Medidas preventivas para el control de armas, y demás implementos utilizados por los servicios de vigilancia y seguridad privada.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, establecidas en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 y numeral 5 del artículo del Decreto 2355 de 2006, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

Que en ejercicio del deber de inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, se hace necesario tomar algunas medidas.

Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, "Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada", es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.

Que el numeral 9 ibídem, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

Con base en lo anterior, La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán "asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos".

Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear...

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