Circular externa número 2020130000455 de 2020 - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996724

Circular externa número 2020130000455 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51572

PARA: EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA Y USUARIOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ASUNTO: TARIFAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA VIGENCIA 2021

FECHA: 31/12/2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 92 del Decreto-ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1. y subsiguientes de la Sección 6 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018 y Decreto número 1785 del 29 de diciembre de 2020, informa las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2021, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad, así:

1. RÉGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2021

Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios, en los siguientes términos:

1.1 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5 y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DÍAS CONTRATADOS

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

  1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

  2. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

    Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

    (SMLMV x TARIFA DE SERVICIOS) x VARIABLE PROPORCIONALIDAD) /30) x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO) /JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO

    Al respecto, con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes...

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