Circular externa número 20214440000045 de 2021 - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006273

Circular externa número 20214440000045 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51604

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

De: Orlando A. Clavijo Clavijo

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Asunto: Modificación a la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020- Instrucciones para la Aplicación del Decreto número

2106 de 2019. Fecha: 02/03/2021.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 110 del Decreto Ley número 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada emite la presente circular cuyo objeto es modificar parcialmente la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020, expedida en aplicación del Decreto Ley número 2106 del 22 de noviembre del 2019 "Por el cual se dictan normas para simplifica , suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública".

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2º, 4º y 80 del Decreto Ley número 356 de 1994, artículos 2.6.1.1.3.3.26, 2.6.1.1.3.3.27, 2.6.1.1.3.3.33 y 2.6.1.1.3.3.35 del Decreto número 1070 de 2015, y artículos 83 y 84 del Decreto Ley 2106 de 2019, se hace necesario modificar la Circular número 20204000000045 del 6 de marzo de 2020 en el acápite denominado "Del término de licenciamiento u otorgamiento de credenciales" párrafo 3º, que estableció:

"(...) las empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2106 de 2019 tienen licencia de funcionamiento vigente, la prórroga será por el término de 5 años y se contabilizará a partir de la firmeza del acto administrativo que otorgó la licencia o renovación, conforme lo establece el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011(... )".

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, es claro que para los servicios de vigilancia y seguridad privada tales como, las empresas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, las empresas de transporte de valores, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada (con armas y sin armas), las empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad, las empresas blindadoras, arrendadoras y blindadoras con modalidad de arrendamiento y las personas naturales que cuenten con credencial (acreditación) de asesor, consultor o investigador que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, tengan permiso de estado ya sea, licencia de...

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