Circular externa número 305 de 2016 - 24 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677862873

Circular externa número 305 de 2016

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
Número de Boletín50214

Número 331-

Bogotá, D. C., 4 de noviembre de 2016

Para: Presidentes y Representantes Legales, Revisores Fiscales y Oficiales de Cumplimiento de los Clubes con Deportistas Profesionales.

De: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad

Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).

Asunto: Por la cual se imparten instrucciones relativas a la adopción del Sistema Integral para la Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft)

1. Competencia

La Directora del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) procede a expedir la presente Circular Externa para impartir instrucciones que permitan la efectiva adopción del Sistema Integral para la Prevención y control del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (Siplaft) para los clubes con deportistas profesionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos y 19 del Decreto 4183 de noviembre 3 de 2011 y a las obligaciones internacionales asumidas por Colombia.

2. Antecedentes

El lavado de activos y/o la canalización de recursos para la realización o financiación de actividades terroristas se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional al que se exponen los clubes con deportistas profesionales supervisados por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (en adelante Coldeportes), con el consecuente impacto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad y la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados, entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los recursos generados de dichas actividades.

En este contexto, Coldeportes pretende que los clubes deportivos con deportistas profesionales, continúen la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT) e implementen un Sistema Integral para la Prevención del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Siplaft) con el fin de prevenir que sean utilizadas para dar apariencia de legalidad a activos que provienen de actividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la procedencia de recursos que sean dirigidos finalmente hacia la realización de actividades terroristas.

En este sentido, la presente circular introduce los criterios y parámetros mínimos que los clubes deportivos con deportistas profesionales supervisados por Coldeportes deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.

Adicionalmente, la Circular contiene directrices dirigidas a los socios, accionistas, revisores fiscales, administradores, oficiales de cumplimiento y todas las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los clubes con deportistas profesionales, y la determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben cumplir las empresas vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos de LA/FT inherentes en sus actividades.

Por último, corresponde a estas entidades diseñar e implementar el Siplaft, de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estándares internacionales que existen sobre la materia, especialmente los proferidos por el Gafi1, el Gafilat2 y adaptando las normas regulatorias que el Gobierno nacional ha expedido sobre este componente, en especial las Leyes 526 de 1999, 1121 de 2006, 1186 de 2009 y las Leyes que regulan el derecho deportivo en Colombia. El Siplaft debe abarcar todas las actividades que realizan los agentes supervisados en desarrollo de su objeto social y deberá prever procedimientos y metodologías para que las entidades eviten ser utilizadas como herramienta para lavar activos y/o financiar el terrorismo.

3. Marco normativo

3.1 Recomendaciones internacionales sobre LA/FT

La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio internacional de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 2000, determinaron la importancia y necesidad de adoptar medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por otra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003, establecieron medidas preventivas, y la eficaz penalización de dichos actos.

A su vez, en el año de 1990 el Grupo de Acción Financiera (GAFI) diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el Lavado de Activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales fueron actualizadas y unificadas en febrero de 2012, modificación que incluyó la prevención y la lucha contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva.

El 8 de diciembre de 2000 se creó en Cartagena de Indias, Colombia, el Gafilat como una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur y Centroamérica para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

Como resultado del diagnóstico adelantado por Colombia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, se pudo establecer que por el crecimiento y desarrollo del sector del deporte podría ser susceptible de ser utilizado para la canalización de recursos ilícitos, situación que amerita implementar medidas y controles para mitigar el riesgo frente a estos delitos.

1 Gafi (Grupo de Acción Financiera Internacional); Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos.

2 Gafilat (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica).

La Ley 1186 de 2009 y sentencia de revisión Constitucional C-685 de 2009, Colombia aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica -Gafilat-) y determinó como objetivo reconocer y aplicar las Recomendaciones del GAFI contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

A su turno, la Recomendación 34 del GAFI dispone que las autoridades competentes deberán establecer directrices y dar retroalimentación que ayuden, entre otras, a las actividades no financieras, a aplicar las medidas nacionales destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, en particular, a detectar y reportar operaciones sospechosas.

La Recomendación 28 en su literal b), señala que los países deben asegurar que las demás categorías de actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) estén sujetas a sistemas eficaces de regulación y supervisión. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

De igual manera, es necesario tener en cuenta las Resoluciones números 1267 de 1999, la 1373 de 2001, la 1718 y 1737 de 2006, la 1989 de 2011, la 2178 de 2014, la 2253 de 2015 y la Resolución número 2270 de 2016 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, siendo el marco general en la política de lucha y prevención de la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

La Ley 1121 de 2006, "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones". Esta ley en su artículo 20 regula un procedimiento para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional.

3.2 Normatividad vigente

El artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, dado que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo se han constituido como un riesgo y una amenaza en múltiples actividades de origen lícito, afectando la seguridad económica de todos los colombianos. Lo anterior motiva a que todos los organismos del Estado competentes, impulsen políticas públicas y procedimientos de prevención y detección de este fenómeno en el que confluyen grandes flujos de dinero.

A su vez, el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 señala que las autoridades que ejerzan funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) deben instruir a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información que deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que de esta reciban, relacionados con la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Por su parte, el Decreto 1497 de 2002 que reglamentó la Ley 526 de 1999, hoy Decreto Único 1068 de 2015, en su artículo 2.14.2 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIAF, de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y en los términos de los artículos 103 y...

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