Circular externa número 415-000002 de 2018 - 26 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730391305

Circular externa número 415-000002 de 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50636

Señores

Representantes Legales, Contadores, Tesoreros y Pagadores de Entes Consignantes de Títulos de Depósito Judicial a Cuentas de la Superintendencia de Sociedades

Referencia: Constitución de títulos de depósito judicial en las cuentas de la Superintendencia de Sociedades.

Con el ánimo de modernizar la gestión y agilizar los trámites de constitución y cobro de títulos de depósito judicial para todos sus usuarios, en el año 2017, la Superintendencia de Sociedades emprendió el proceso de desmaterialización de depósitos judiciales en todas sus cuentas, tanto jurisdiccionales como de cobro coactivo, proceso cuya terminación está muy próxima.

La gestión de títulos en la modalidad virtual, obliga a realizar algunos cambios en la manera en la cual tradicionalmente se han constituido y convertido los títulos de depósito judicial en nuestras cuentas o hacia ellas, ajustes estos que deben implementarse de manera inmediata para no incurrir en el rechazo a la transacción por parte del Banco Agrario.

Cualquiera que sea la modalidad de constitución del título (consignación en ventanilla del Banco Agrario, transferencia electrónica directa en el Portal de Pagos y Depósitos Judiciales modo individual o masivo, a través de archivo plano), o de conversión del mismo (operación directa en plataforma bancaria o a través del Portal de Pagos y Depósitos Judiciales del Banco Agrario), se deberán aplicar estrictamente las indicaciones que la Superintendencia de Sociedades ha impartido en diferentes ocasiones y por diversos medios, detalladamente descritas en el instructivo de constitución de títulos de depósito judicial para cada cuenta jurisdiccional, que puede consultarse en el siguiente link:

https://www.supersociedades.gov.co/Titulos_de_deposito_judicial/Paginas/default.aspx

1. Del concepto de constitución y conversión

Sin importar la modalidad utilizada para constituir depósitos judiciales, en el documento para constitución de estos títulos a favor de cualquiera de las cuentas de depósito judicial de la Superintendencia de Sociedades (formato de consignación impreso, plataforma bancaria o archivo plano) obligatoriamente debe indicarse el concepto número 01 - Depósitos judiciales; ya no podrá utilizarse el concepto 02.

La misma instrucción es válida para ordenar la conversión de títulos a favor de cualquiera de las cuentas de depósito judicial de la Superintendencia de Sociedades.

Es necesario ajustar este dato en los archivos planos para cargue masivo...

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