Circular externa número 0007 de 2009 - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53215934

Circular externa número 0007 de 2009

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47283

De: Direccion de Comercio Exterior.

Asunto: Decreto 358 de 2009. Modifica arancel de aduanas y establece contingente para vehiculos con motor electrico.

Fecha: Bogota, D. C., 24 de febrero de 2009.

Para su conocimiento y aplicacion, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidio el Decreto 358 del 6 de febrero de 2009, mediante el cual se aprobo el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 87.03.90.00.00, asi: Codigo Descripcion 87.03.90.00 -- Los demas: 10 -- Con motor electrico 90 -- Los demas Para la subpartida arancelaria 87.03.90.00.10 correspondiente a vehiculos con motor electrico, se aprobo un diferimiento del gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para un contingente de 100 unidades que podran importarse hasta el 31 de diciembre de 2009. Solo se autorizara el ingreso de vehiculos nuevos del año-modelo en que se realiza la importacion o siguiente.

La Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a traves de la Subdireccion de Diseño y Administracion de Operaciones, administrara dicho contingente de acuerdo con los siguientes parametros: 1. El contingente se adjudicara mediante promedio simple entre los importadores que soliciten por escrito la asignacion de un cupo ante la Subdireccion de Diseño y Administracion de Operaciones de la Direccion de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Circular Externa. En caso de presentarse solo una solicitud, se le asignara maximo el 90% del contingente.

  1. El remanente que se tenga al finalizar el mes de junio de 2009 se reasignara proporcionalmente entre los importadores que manifiesten su interes en obtener cupo ante la Subdireccion de Diseño y Administracion de Operaciones, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de julio de 2009. Este remanente incluye los saldos de contingente no asignado y aquellos cupos asignados pero no utilizados, a menos que...

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