Circular externa número 000030 de 2018 - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329641

Circular externa número 000030 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50674

Para Entidades Territoriales de Salud_

De:_Ministro de Salud y Protección Social_

Asunto: Instrucciones para la comunicación de eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario internacional - RSI (2005), al Centro _Nacional de Enlace (CNE). Corrección de la Circular 000026 de 2018.

ANTECEDENTES

Este Ministerio, mediante la Circular 00026 de 24 de julio de 2018, instruyó acerca de la forma de comunicación de eventos que pueden convertirse en probables Emergencias en Salud Pública de Interés Nacional (ESPIN) o Emergencias en Salud Pública de Interés Internacional (ESPII), en el marco del Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005), al Centro Nacional de Enlace (CNE).

Por error involuntario, en el encabezado de la mencionada Circular se determinó que quienes instruían sobre el particular eran los secretarios de salud departamentales, distritales y municipales, y no el Ministro de Salud y Protección Social. Así mismo, no se especificaron los destinatarios de la misma, que en este caso serían las entidades territoriales de salud. En consecuencia, atendiendo lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, es necesario corregir estos yerros e integrar en un solo acto administrativo la decisión, como en efecto se realizará.

INSTRUCCIÓN

El Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005), es un conjunto de normas y procedimientos acordados y adoptados por los 194 países que son Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la finalidad de "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales"'1.

Colombia, como Estado Parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), asumió el compromiso de aplicar el Reglamento Sanitario Internacional - RSI (2005), a partir del año 2007, y en tal sentido, mediante el Decreto 780 de 2016 se señaló que "[e]n desarrollo de lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento Sanitario Internacional, desígnase al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía o la dependencia que haga sus veces, como Centro Nacional de Enlace, a efectos de intercambiar información con la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios internacionales, en cumplimiento de las funciones relativas a la aplicación del Reglamento""2.

En consecuencia, el Centro Nacional de Enlace (CNE) en Colombia, tiene a su cargo el cumplimiento entre otras de las siguientes responsabilidades:

- Mantener la disponibilidad para la comunicación los siete (7) días de la semana, durante las veinticuatro (24) horas del día con el Punto de Contacto Regional para el RSI (2005) de la OMS, otros sectores y los puntos focales para el CNE en los departamentos y distritos.

- Notificar a la OMS de una potencial emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y demás comunicaciones relacionadas al RSI (2005) (artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11)3.

- Difundir información en el marco del RSI 2005 a los sectores nacionales de acuerdo a su competencia.

- Recibir y consolidar la información proveniente de los sectores nacionales, de situaciones o amenazas potenciales o latentes que pudieran configurarse como una emergencia en salud pública nacional o internacional.

- Gestionar la alerta ante situaciones y amenazas potenciales o latentes a través de la vigilancia basada en eventos (detección de eventos por búsqueda en fuentes formales y no formales) y las demás actividades definidas en el Manual de Operaciones del CNE4.

2 -

Decreto 780 de 2016. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Salud y Protección Social" Artículo 2.8.8.1.3.6 pg. 514. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/

Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf .

3

Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). 3a edición pg. 14-16.

4 Ministerio de Salud y Protección Social. Manual Operativo del Centro Nacional de Enlace. Noviembre de 2015. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDI/VS/ED/ VSP/Manual-operativo-cne.pdf.

1 Organización Mundial de la Salud. Reglamento Sanitario Internacional (2005). 3a Edición. pg. 11.

Para el efecto, con el propósito de mantener una comunicación efectiva con el CNE, se deben tener en cuenta, en el marco del RSI (2005), las siguientes Instrucciones, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales de salud:

  1. ASPECTOS GENERALES

    1.1. La comunicación con el CNE se debe realizar a través del correo electrónico: cne@minsalud.gov.co, y en caso de una emergencia o contingencia, al correo alterno vigilanciamps@gmail.com, así como al número móvil de contacto 321 3946552 - CNE Móvil 007 las veinticuatro (24) horas del día, siete...

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