Circular informativa número 0000017 de 2019 - 27 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 774097493

Circular informativa número 0000017 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50908

Para: Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores

__del Sistema de Salud_

De: Ministerio de Salud y Protección Social_

Asunto: Difusión de modificaciones y ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC), actualizado integralmente mediante Resolución 5857 de 2018 El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias, especialmente, de las relacionadas con la formulación y seguimiento a las políticas, programas y proyectos del sector salud, en su carácter de órgano rector de este y como tal, encargado de la promoción de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, a través de la presente circular se permite difundir los ajustes más relevantes efectuados al PBSUPC (mecanismo de protección colectiva), actualizado integralmente mediante la Resolución 5857 de 2018, que empezó a regir a partir del 1º de enero de 2019, así:

1. Dispositivos

El artículo 57 de la Resolución 5857 de 2018, referente a "dispositivos médicos", mantiene el concepto de integralidad establecido en los actos administrativos anteriores sobre actualización del PBSUPC, en virtud del cual se deben garantizar todos los dispositivos médicos cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, ambulatoria o con internación, salvo que se contemple excepción expresa para alguna de tales atenciones en dicha resolución.

Es importante señalar que en el precitado artículo no se requirió mantener los parágrafos 1º, 2º y 3º que se contemplaban en la resolución anterior (5269 de 2017), y que regulaban en su orden lo referente a la financiación del kit de glucometría, dispositivos para manejo de ostomías enterales y urinarias, así como dispositivos de stent coronario, toda vez que estos servicios y tecnologías bajo el principio de integralidad, se entienden financiados en el PBSUPC.

2. Ajuste del listado de servicios y procedimientos financiados con cargo al PBSUPC

Teniendo en cuenta que la descripción de procedimientos en salud del PBSUPC, se hace en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en la Resolución 5851 de 2018, fue necesario hacer los ajustes correspondientes en las descripciones de los Anexos números 2 y 3 que contienen en su orden, los listados de procedimientos y laboratorio clínico del PBSUPC.

Por otra parte, en virtud de lo establecido por el artículo 128 de la Resolución 5269 de 2017, en el listado de procedimientos...

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