CIRCULAR INTERNA NUMERO 022 DE 2008 , (agosto 12 ) - 12 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000288

CIRCULAR INTERNA NUMERO 022 DE 2008 , (agosto 12 )

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín47099

Para: Delegatura para la Operación.

De: Superintendente.

Fecha: 12 de agosto de 2008.

Asunto: Definición de criterios para Departamentos de Seguridad.

En desarrollo de las facultades otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, y teniendo en cuenta la necesidad de definir criterios sobre algunos temas sobre los permisos de Estado a cargo del Grupo de Departamentos de Seguridad, me permito informar que se definieron los siguientes criterios, los cuales deberán ser tenidos en cuenta por los funcionarios de la Delegatura para la Operación, así: 1.

Tiempos de respuesta para los requerimientos hechos durante las presentaciones: Teniendo en cuenta que al momento de radicar la solicitud esta debe hacerse en forma completa, lo requerido durante la sustentación equivale a ajustes en la información inicialmente aportada y, por tanto, el tiempo de respuesta no podrá ser superior a diez (10) días hábiles. 2.

Criterios para realizar las presentaciones, teniendo en cuenta la fecha de la radicación de la solicitud: Al momento de la radicación de la solicitud, se debe asignar la fecha y hora para la presentación, a través del sistema de citas existente para tal fin. 3.

Criterios para la emisión de conceptos de armas: Los conceptos previos de armas deberán emitirse en un término máximo de 30 días, contados a partir de la fecha de su radicación.

En estos tiempos no se contarán aquellos que dependan de terceros.

Adicionalmente, deberá incluirse en el formato de los conceptos de armas una casilla con el número de escoltas autorizados por resolución a cada departamento de seguridad, lo cual será tenido en cuenta por la autoridad competente para calcular relación hombre-arma de que trata el Decreto 1809 de 1994. 4.

Criterios a tener en cuanta para la autorización del número de escoltas: El Grupo de Departamentos de Seguridad, para autorizar el número de escoltas de un Departamento de Seguridad, deberá tener en cuenta, sin limitarse a ello, los siguientes aspectos: ? Situación real de amenaza. ? Capacidad de razonamiento y lucidez perceptible del solicitante, dilucidada en la respectiva sustentación personal. ? Entorno en que labora y reside. ? Antecedentes judiciales y penales que registre. 4.1 Justificación de la situación real de amenaza.

Para determinar la necesidad o justificación de la creación de un esquema de seguridad y el número de escoltas que se debe autorizar, se deberán analizar de manera integral los siguientes riegos: 4.1.1 Ordinario.

Riesgo que deben...

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