Circular número 00000011 de 2018 - 5 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704677453

Circular número 00000011 de 2018

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50526

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud o quienes hagan sus veces, Gerentes/Directores de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Gerentes/Directores de Empresa Social del Estado (ESE), Institución Prestadora de Servicios (IPS), Superintendente Nacional de Salud.

DE: Ministro de Salud y Protección Social

ASUNTO: Directrices para avanzar en la construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (Sispi) a nivel territorial, en diálogo con el Sistema General de Seguridad Social en

_I Salud._

El Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de su función de rectoría y teniendo en cuenta la necesidad de avanzar en la construcción del Sispi, se permite impartir las siguientes instrucciones, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

  1. Que el Gobierno nacional adoptó el Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural (Sispi) mediante el Decreto 1953 de 20141.

  2. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del mencionado decreto, el Sistema Indígena de Salud Propia Intercultural (Sispi) es definido como: "(...) conjunto de políticas, normas, principios, recursos, instituciones procedimientos que se sustentan a partir de una concepción de vida colectiva, donde la sabiduría ancestral es fundamental para orientar dicho Sistema, en armonía con la madre tierra y según la cosmovisión de cada pueblo. El Sispi se articula, coordina y complementa con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, con el fin de maximizar los logros en salud de los pueblos indígenas. (...)". "El Sispi es integral y se desarrolla en el marco del derecho fundamental a la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, a través de las instancias y procedimientos que determine el presente decreto y demás disposiciones que lo modifiquen, sustituyan y reglamenten (...)".

  3. Que los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, de manera conjunta con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con pueblos y organizaciones indígenas (creada mediante Decreto 1973 de 2013), vienen estructurando el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural (Sispi), el cual se fundamenta en cinco componentes: i) sabiduría Ancestral; ii) gestión y administración; iii) político organizativo; iv) formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud; v) cuidado de la salud propia e intercultural (Decreto 1953 de 2014).

  4. Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, en su artículo 6º literal m), establece como uno de sus principios la "protección a los pueblos indígenas. Para los pueblos indígenas el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental a la salud integral, entendida según sus propias cosmovisiones y conceptos, que se desarrolla en el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi)".

  5. Que en el marco de la sesiones de la Subcomisión de Salud realizada en la ciudad de Bogotá entre los días 12 a 14 de diciembre de 2016 se aprobó la guía metodológica para la construcción de contenidos de los componentes e implementación del Sispi.

  6. Que en la sesión de la Subcomisión de Salud realizada el 13 de diciembre de 2016 se acordó con el Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria, que: "los subcomisionados de salud indígenas propondrán al Ministerio de Salud y Protección Social un texto para la expedición de una directriz dirigida a las 1 "Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la...

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