Circular número 00000022 de 2016
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49850 |
Para: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invi-ma), Direcciones Territoriales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Prestadores de Servicios de Salud, Establecimientos Farmacéuticos Mayoristas y Minoristas y Usuarios.
De: El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social.
Asunto: Lineamientos y Directrices para la Gestión delAcceso a Medicamentos Opioides para el Manejo del Dolor.
En el marco de las competencias asignadas en el Decreto 4107 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1733 de 2014, este Ministerio exhorta a los destinatarios de esta circular, a dar cabal cumplimiento al deber de garantizar la distribución, accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos opioides para el manejo del dolor y dependencia, sus antagonistas o antídotos, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana, cuyo manejo adecuado debe estar a cargo de personal capacitado y entrenado para la prestación de servicios a nivel hospitalario y ambulatorio.
En ese sentido, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la Ley 1733 de 2014, se insta a la aplicación de las siguientes orientaciones, con el objetivo de garantizar la distribución, accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos opioides en las condiciones previstas en la citada ley.
1. Acceso a medicamentos opioides
Las destinatarias de la presente Circular, en el marco de sus atribuciones, deben garantizar la distribución, accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos opioides para el manejo del dolor y dependencia, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana, en cumplimiento de la Ley 1733 de 2014.
Por tratarse de medicamentos estupefacientes, los opioides se encuentran principalmente reglamentados por la Resolución 1478 de 2006, la cual es aplicable a todas las entidades públicas, privadas y personas naturales que importen, exporten, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan, vendan, consuman, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que los contengan.
A su vez, la Resolución 1479 de 2006 establece que en cada secretaría, instituto o dirección departamental de salud, habrá un Fondo Rotatorio de Estupefacientes (FRE) encargado del manejo de los medicamentos sometidos a fiscalización y aquellos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba