Circular número 00000036 de 2015 - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320286

Circular número 00000036 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49630

(septiembre 7)
PARA: ENTIDADES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR

FECHA: | 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Este Ministerio, en el marco de sus competencias, previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite instar a las entidades departamentales y distritales de salud, para que tengan en cuenta las disposiciones previstas en la Resolución número 2003 de 20141, en la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y la habilitación de los servicios de salud, de las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7a de 1979 y 1098 de 2006 y los Decretos números 2388 de 1979 y 1137 de 1999.

Antecedentes normativos

El artículo 4º de la Resolución número 2003 de 2014 y el numeral 1.3 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, señalan los estándares y criterios que deben cumplir los prestadores del servicio de salud, entre los que se encuentra las entidades con "objeto social diferente" , denominación que habilita los servicios de salud que son prestados por entidades cuyo objeto social no es la prestación de servicios de salud y que por requerimientos propios de la actividad que realizan, brindan servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, que no incluyen servicios de hospitalización, ni quirúrgicos. Estos servicios se habilitarán con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-científicas y deberán cumplir con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente respecto a su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, según lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad (SOGC), no requerirán presentar el Programa para el Mejoramiento de la Calidad en Salud (PAMEC) y no podrán ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Por otra parte, el Decreto número 936 de 2013, reglamentario de la Ley 1098 de 2006, preceptúa en el inciso 2º del artículo 1º, que "El presente decreto se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones...

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