Circular número 000007 de 2017 - 6 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664414937

Circular número 000007 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50139

PARA: Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Tecnologías en Salud (Invima), Superintendencia Nacional de Salud (SNS), Entidades Territoriales de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), Bancos de Tejidos.

DE: Ministro de Salud y Protección Social

ASUNTO: Lineamientos en el Marco de la Entrada en Vigencia de la Ley 1805 de 2016

En el marco de la entrada en vigencia del artículo 2° de la Ley 1805 de 2016 cuyo objeto es "ampliar la presunción legal de la donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos" con el fin de aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplantes y garantizar la operación de la Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, y en cumplimiento de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto ley 4107 de 2011, se imparten las siguientes instrucciones:

1. DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA PRESUNCIÓN DE DONACIÓN

Dentro de las acciones de donación y teniendo en cuenta los Principios Rectores sobre trasplantes de células, tejidos y órganos humanos de la Organización Mundial de la Salud, se deberá, hasta donde sea posible, adelantar la entrevista familiar. En esta, el personal de la salud a cargo deberá establecer una relación terapéutica de ayuda y empatía con el fin de acompañar y atender las circunstancias propias de la fase inicial del duelo. En el desarrollo de la entrevista, buscará información relevante del donante, con el fin de documentar la existencia de factores de riesgo comportamentales, enfermedades preexistentes, consumo de medicamentos o sustancias psicoactivas o exposición a sustancias químicas, historia de transfusiones, antecedentes de viajes, entre otras que pudieran contraindicar la extracción efectiva.

El personal de la salud a cargo deberá velar por la veracidad y suficiencia de la información, con el fin de garantizar un proceso de donación efectivo y seguro para todos los involucrados.

2. INFORMACIÓN DE LA OPOSICIÓN A LA PRESUNCIÓN LEGAL DE LA DONACIÓN POR PARTE DE LAS EPS.

Teniendo en cuenta que la Ley 1805 de 2016, en su artículo 4°, señaló que "toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que deberá autenticarse ante

Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional...

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