Circular número 000007 de 2020 - 29 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844905452

Circular número 000007 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Gestión de Fiscalización
Número de Boletín51329

100202211

PARA: Contribuyentes, Usuarios Aduaneros, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Aduanera, Jefes de División de Gestión de Fiscalización Tributaria y Aduanera.

ASUNTO: Instruir acerca de la aplicación del artículo 2º del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, artículo 2º del Decreto Legislativo 551 de 15 de abril de 2020 y

Concepto 485 de 2020

Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la Republica declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.

Que los numerales 3 y 4 del artículo 2º del Decreto Legislativo 438 de 19 de marzo de 2020, establecen la obligación de informar así:

"3. El responsable Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas IVA, que efectúa la venta exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detallen las facturas o documentos equivalentes, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, y valor de la operación.

4. El responsable Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 1º del presente Decreto Ley, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio fiscal del responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR