Circular número 000022 de 2017 - 21 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 684047225

Circular número 000022 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50271

PARA: I ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS) DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO E INSTITUCIONES PRESTA-_DORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS)._

DE:_MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL._

ASUNTO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE CUIDADO, DIFE-_RENTE AL SERVICIO DE CUIDADOR._

FECHA: | 21 de junio de 2017

Este Ministerio en el marco de las competencias de orden constitucional y legal, y en corresponsabilidad a los deberes que le asiste tanto de garantizar la debida atención de los pacientes que requieren servicios especiales de cuidado como de velar por la sostenibilidad financiera del SGSSS, considera oportuno aclarar lo correspondiente a la definición y alcance de la figura de "cuidador" en contraposición a "los servicios especiales de cuidado" cubiertos en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la UPC, considerando el incremento de solicitudes de recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y de reiteradas solicitudes de jueces de tutela quienes conminan a la entidad para que vía circular aclare tal situación; por lo que, a continuación se precisa lo correspondiente, así:

I. Servicios especiales de cuidado incluidos en el Plan de Beneficios en Salud

Con la expedición de la Resolución 6408 de 2016 se modifica el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) que contiene entre otros, los servicios especiales de cuidado y las atenciones preferentes y diferenciales agrupadas por ciclos vitales en los artículos 90, 91 y 104, ibídem, encontrando de esta manera en los artículos 26 y 68 los servicios de atención domiciliaria y atención paliativa, los cuales pueden ser solicitados por el médico tratante para los pacientes que lo requieran, así:

" (...) Artículo 26. Atención domiciliaria. La atención en la modalidad domiciliaria como alternativa a la atención hospitalaria institucional está cubierta en los casos que considere pertinente el profesional tratante, bajo las normas de calidad vigentes. Esta cobertura está dada solo para el ámbito de la salud.

Parágrafo. En sustitución de la hospitalización institucional, conforme a la recomendación médica, las EPS o las entidades que hagan sus veces, serán responsables de garantizar que las condiciones en el domicilio para esta modalidad de atención, sean las adecuadas según lo dispuesto en las normas vigentes.

(.)

Artículo 68. Atención paliativa. El Plan de Beneficios en Salud con...

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