CIRCULAR NÚMERO 000025 DE 2017 - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830153

CIRCULAR NÚMERO 000025 DE 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50312

Bogotá, D. C.

Para: Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Distritales

y Municipales de Salud, Gerentes de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Gerentes o Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Fortalecimiento de Acciones en Salud Pública para responder a la Situación de Migración de Población Proveniente de Venezuela.

La migración humana plantea uno de los mayores retos a la salud pública, que involucra a más de 1.000 millones de personas en todo el mundo. En América Latina y el Caribe cerca de 28 millones de personas son emigrantes internacionales, es decir, no viven en su

país de origen (CEPAL, 2015).

La migración es causa y consecuencia de inseguridad humana y de restricciones a los derechos humanos relacionados con la salud de la población migrante y riesgos a la salud individual, familiar y colectiva en los territorios de acogida. La privación económica, la inseguridad alimentaria, los riesgos ambientales, la violencia, la persecución política y religiosa y la discriminación étnica y de género son condiciones que pueden generar corrientes masivas de migración (CD55/11, Rev. 17 de octubre de 2016).

Teniendo en cuenta lo anterior y reconociendo la situación de migración masiva de población proveniente de Venezuela al territorio Colombiano, este Ministerio, en su calidad de órgano rector del sector salud, considerando lo manifestado en la 70 Asamblea General de OMS (2017) y la 68 Sesión del Comité Regional de la OMS para las américas reiterado en la Declaración de Nueva York para los Migrantes y los Refugiados (2017), en el marco de las competencias de orden legal que le asiste y respondiendo al principio de Universalidad del derecho fundamental a la salud enunciado en la Ley 1751 de 2015, a las perspectivas y enfoques establecidos en la Resolución número 1841 de 2013 y a las disposiciones enunciadas en la Resolución número 518 de 2015, imparte las siguientes instrucciones a los agentes del sistema de salud:

1. ENTIDADES TERRITORIALES DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL

1.1. Coordinación Intersectorial

En el marco de los procesos de la gestión de la Salud Pública, las Direcciones Territoriales de Salud deben establecer escenarios de trabajo con otros sectores, entidades y organizaciones (Registraduría Nacional del Estado Civil, servicios sociales, Defensoría de Familia, Comisarías de Familia, Migración Colombia, entre otras instituciones) que permitan realizar un análisis de situación de salud de la población migrante, así como definir planes de acción y activar rutas intersectoriales de atención, con énfasis en los grupos más vulnerables y sujetos de protección especial (mujeres, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, adulto mayor, y personas en situación de discapacidad).

1.2. Desarrollo de Capacidades

Promover y apoyar en conjunto con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), procesos de desarrollo de capacidades y sensibilización del recurso humano en salud con relación a la condición de la población migrante y sus derechos, de manera prioritaria en lo relacionado con salud mental1, derechos sexuales y reproductivos, atención a gestantes, niños, niñas

1 Valorando la condición de duelo y la necesidad de adaptación que implica la migración para esta población; así como en muchos casos las condiciones adversas en el territorio de acogida.

y adolescentes, prevención de enfermedades infecciosas y brotes, alteración de patologías crónicas, entre otros.

1.3. Gestión del Aseguramiento

Promover los procesos de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a la población migrante que cumpla con los requisitos definidos en los Decretos número 2353 de 20152 y 1495 de 20163.

1.4. Inspección, Vigilancia y Control Sanitario

1.4.1. Verificación de las condiciones en...

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