Circular número 000032 de 2017 - 24 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692225301

Circular número 000032 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50335

Para: Empresas Sociales del Estado (ESE), Entidades Promotoras de Salud

(EPS) Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y entidades territoriales.

De: Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Pago de seguridad social - recursos aportes patronales

Fecha: agosto 24 de 2017

Este Ministerio en el marco de las competencias de orden legal, particularmente las previstas en el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, considera oportuno dar claridad a los destinatarios de la presente circular sobre las responsabilidades que tienen las ESE en relación con los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales y de cesantías de los servidores públicos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones; en aplicación de los artículos y de la Ley 1797 de 2016.

Al respecto, el citado artículo 2º cambió los criterios de asignación y distribución de los recursos de la participación en salud del SGP destinados a la financiación de la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidio a la demanda y subsidio a la oferta, reglamentado mediante el Decreto 762 de 2017, disposición que incluyó el subsidio a la oferta dentro de los recursos del SGP.

Dichos recursos tienen como finalidad contribuir a financiar la prestación de servicios en entidades territoriales que cuenten con mayor dispersión geográfica, menor accesibilidad y con monopolio en la oferta de servicios trazadores, no sostenibles por venta de servicios prestados por las ESE o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que gestionen la infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial; para lo cual se utilizó un porcentaje a reconocer de los aportes patronales de la vigencia inmediatamente anterior.

En este contexto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1797 de 2016, los recursos correspondientes a los aportes patronales de los trabajadores de las ESE financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones, serán girados directamente por la Nación a las cuentas maestras de las ESE creadas para tal fin, para lo cual la entonces Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio bajo el radicado 201733300073133, solicitó a las entidades territoriales certificar el monto de los recursos a girar a las ESE, para efectos de trasladar los mismos.

Ahora bien, dado que el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR