Circular número 00018 de 2020 - 4 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062800

Circular número 00018 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51335

PARA: DIRECTORES, DIRECCIONES TERRITORIALES,

CONTRATISTAS Y COLABORADORES DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

DE: DIRECCIÓN GENERAL

ASUNTO: MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS

SOLICITUDES DE ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN EL REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS (RUV) EN EL MARCO

DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL, Y

ECOLÓGICA DECRETADO A CAUSA DE LA PROPAGACIÓN

DEL COVID-19.

En atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por la Presidencia de la República en todo el territorio Nacional a través de Decreto

número 417 de 2020 y el Decreto número 637 de 2020, y con base en la declaratoria de emergencia sanitaria emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, tras la clasificación de la enfermedad por COVID-19 como una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), a continuación se da a conocer las medidas transitorias y excepcionales que se adoptarán para dar trámite a las solicitudes de novedad y/o actualización en el Registro Único de Víctimas.

Sobre el particular, resulta pertinente tener en consideración que el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de la población hasta el día 25 de mayo del año en curso, a través de los Decretos números 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo de 2020, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación de la enfermedad y de proteger la salud del público en general y de los funcionarios que los atienden.

En atención a lo referido, la Unidad para las Víctimas ha implementado diversas medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional, entre ellas la contemplada en el artículo 10 de la Resolución número 272 del 16 de marzo de 2020 y el artículo 4º de la Resolución número 337 del 1º de abril de 2020. A través de tales normas, se suspendió el servicio presencial de correspondencia y se adoptaron diferentes canales para la prestación del servicio relacionado con las competencias de la Entidad y la forma de dar trámite a los asuntos, peticiones, recursos o requerimientos judiciales.

En tal sentido, se hace necesario implementar medidas adicionales que contribuyan a garantizar la continuidad en la atención y prestación del servicio a la población víctima durante el período que dure la emergencia. Lo...

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