Circular número 00019 de 2020 - 2 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844949268

Circular número 00019 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51333

PARA: SUBDIRECTORA GENERAL, DIRECTORES TÉCNICOS, SUBDIRECTORES TÉCNICOS, DIRECTORES TERRITORIALES, JEFES DE

OFICINA, JEFES DE OFICINA ASESORA, COORDINADORES DE GRUPOS DE

TRABAJO, SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

DE: JUAN FELIPE ACOSTA PARRA - SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD Y MEDIDAS DE CONTROL PARA LA PREVENCIÓN EN EL CONTAGIO DE COVID-19 DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS, COLABORADORES,

VISITANTES, PROVEEDORES Y OTRAS PARTES INTERESADAS - UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS / RECOMENDACIONES PARA EL REGRESO PROGRESIVO A LAS

ACTIVIDADES.

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 4802 de 2011 y teniendo en cuenta las medidas establecidas por el Gobierno nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de reanudar progresivamente las actividades, según las disposiciones establecidas en el Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020, prorrogado por medio del Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 y la Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adopta el "Protocolo de Bioseguridad y Medidas de Control para la Prevención en el Contagio de COVID-19 de los Servidores Públicos, Contratistas, Colaboradores, Visitantes, Proveedores y Otras Partes Interesadas - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas", y se imparten las siguientes recomendaciones para el regreso progresivo a las actividades:

1. En cumplimiento de lo señalado en el Decreto número 636 de 2020 del 6 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020, la Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020 y la Resolución 0844 de 26 de mayo de 2020, durante el tiempo de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de trabajo en casa u otras similares1.

2. Por lo anterior y atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a aplicar medidas de distanciamiento físico2, entre otras, se deberá mantener una distancia de mínimo dos (2) metros entre una persona y otra.

Igualmente, se...

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