Circular número 00021 de 2020 - 1 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846149921

Circular número 00021 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51362

FECHA: 30 de junio de 2020. DE: SECRETARIO GENERAL

PARA: SUBDIRECTORA GENERAL, DIRECTORES TÉCNICOS, SUBDIRECTORES TÉCNICOS, JEFES DE OFICINA, ASESORES, COORDINADORES DE GRUPOS DE TRABAJO, SERVIDORES PÚBLICOS QUE EJERCEN FUNCIONES DE SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE

APOYO A LA GESTIÓN DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

ASUNTO: Deber de publicación de informes de actividades y supervisión en la plataforma electrónica SECOP II.

Cordial saludo:

La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, dispone en el literal g) del artículo 11 lo siguiente:

Artículo 11. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva: (■■■) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos los concursos y licitaciones; (subrayado fuera de texto).

Dicha disposición se encuentra reglamentada por el Decreto número 103 de 2015, en su artículo 8º, así:

Artículo 8º. Publicación de la ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato.

En el marco de los lineamientos establecidos por estas normas, resulta necesario que los proveedores o contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la entidad, publiquen en la sección de documentos de ejecución del contrato de la plataforma del SECOP II, el formato de informe de actividades y supervisión a la ejecución contractual para el periodo de ejecución, siendo responsabilidad de cada Director, Subdirector, Coordinador de Área, Jefe de Oficina, y/o funcionario que ejerza la supervisión contractual, verificar en cada periodo de ejecución el cargue de dicha información.

Por consiguiente, se deberán atender los siguientes lineamientos para el cargue de la información:

  1. Dar cumplimiento a la actividad establecida por el Grupo de...

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