Circular número 001 de 2017 - 21 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693637849

Circular número 001 de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50363

Para: Usuarios Operadores; Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios, Usuarios Industriales de Bienes y Servicios y Usuarios Comerciales de Zonas Francas.

De: Directora de Productividad y Competitividad - Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo

Asunto: Informe Trimestral de Zonas Francas

Fecha: Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2017

De acuerdo con lo previsto por el artículo 1º del Decreto número 1289 de 2015 que modificó el numeral 11 del artículo 2º del Decreto número 210 de 2003, le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación y exportación, de las zonas francas, las sociedades de comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación, así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.

En concordancia con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el numeral 13 del artículo del Decreto número 1289 de 2015, compete al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -Dirección de Productividad Competitividad-, "Adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de Francas".

De otra parte, el Decreto número 2147 de 2016, "por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones", impone a los Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes, Usuarios Industriales de Servicios y Usuarios Comerciales de Zonas Francas, la obligación de presentar el Informe Trimestral sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de la declaratoria como Zonas Francas y la información relacionada con los montos inversión y empleo que generen los usuarios que no tenían compromisos de inversión y empleo.

Al efecto, en cada caso es pertinente que todos los usuarios de las zonas francas tengan en cuenta lo siguiente:

1. USUARIOS OPERADORES

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 del Decreto número 2147 de 2016, es obligación del usuario operador entre otras, la siguiente:

"19. Reportar trimestralmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Comercio, el estado de avance en la del Plan Maestro de Desarrollo General de zonas francas permanentes y zonas francas permanentes especiales respecto de las cuales tenga la autorización como usuario operador, la relación de usuarios instalados...

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