Circular número 001 de 2019 - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770035969

Circular número 001 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50879

De: VICEMINISTRO DE TURISMO

Para: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO - CONFECÁMARAS.

CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA. Asunto: Competencias y Reglamentación sobre control en Playa Blanca Barú, Cartagena. Fecha: Febrero 25 de 2019 Cordial saludo:

De acuerdo con la problemática que se presenta en el sector de Playa Blanca Barú de Cartagena, Bolívar, el presente documento tiene como objetivo aunar esfuerzos desde el marco de las competencias de cada uno de los destinatarios del presente documento, de acuerdo con los siguientes postulados:

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante el Ministerio), tiene a su cargo la Política Turística del Estado colombiano, la cual tiene unos principios orientadores definidos en la Constitución Política de Colombia, y en la reglamentación que regula el sector.

El Ministerio tiene la facultad y el deber legal de aplicar y hacer cumplir los principios rectores de la actividad turística que se establecen en el artículo 2º de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 3º de la Ley 1558 de 2012, con el fin de promover una oferta de servicios turísticos responsable y de calidad en el territorio nacional.

El Ministerio desde el ámbito de su competencia tiene a su cargo la función de establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Registro Nacional de Turismo, así como las demás condiciones que se requieran para la operación ante las Cámaras de Comercio en cumplimiento de esta función.

El Decreto 4886 de 2011 modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se establecieron de manera expresa las siguientes funciones a su cargo: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, la promoción y protección de competencia, la propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones.

2. En su condición de Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, velar por la observancia de las disposiciones en esta materia en los mercados nacionales.

(... )

22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya...

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