Circular número 0033 de 2020
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 51291 |
Para: Empleadores y Trabajadores del Sector Privado
De: Ministro del Trabajo
Asunto: Medidas de Protección al empleo en la fase de mitigación del nuevo
Coronavirus COVID-19
El pasado 31 de marzo de 2020, mediante Boletín de Prensa número 111, el Ministerio de Salud informó que respecto de la pandemia por cuenta de la expansión del nuevo
Coronavirus COVID-19, el país ha entrado en la fase de mitigación, que señala el incremento de casos de contagio sin nexo epidemiológico.
Conforme con lo anterior, el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril, para lo cual limita totalmente la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 35 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.
En la Resolución número 1 del 10 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda a los gobiernos de los Estados miembros, proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo por la pandemia y sus consecuencias, por lo que insta a que se tomen medidas que velen por asegurar ingresos económicos y medios de subsistencia a todas las personas trabajadoras, de manera que puedan cumplir con las medidas de contención y protección durante la pandemia, así como tener acceso a la alimentación y otros derechos esenciales.
Por lo anterior, y con base en las alternativas establecidas en la Circular número 021 de 2020, es pertinente poner de presente mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo, de cara a la situación actual, las cuales se describen de la siguiente manera:
1. Licencia remunerada compensable: Si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas, previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, razón por la cual las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de dichas licencias, pudiendo incluso acordar un sistema de compensación, que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad labore en jornadas adicionales a las...
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