Circular número 006 de 2018 - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702333845

Circular número 006 de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50495

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De: Director de Comercio Exterior.

Asunto: Modificación Circular número 038 de 2017, adicionada por la Circular número 002 de 2018 - Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos.

Fecha: Bogotá, D. C., 30 de enero de 2018.

Teniendo en cuenta las solicitudes de los usuarios del sector azucarero del contingente de exportación dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos y con el fin de maximizar el aprovechamiento del contingente de azúcar y productos con azúcar, se modifica el numeral 9 "Disposiciones Generales" de la Circular 038 de 2017, adicionada por la Circular 002 de 2018, así:

"9. Disposiciones Generales

- El cupo asignado o reasignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente a quien le fue otorgado.

- El Exportador que requiera adicionar o eliminar algunas de las subpartida(s) arancelaria(s) del Grupo de Productos que le fue asignado cupo en la asignación inicial, devolución voluntaria o reasignación, podrá solicitar mediante oficio dicho requerimiento, radicado ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, sin afectar el total de toneladas asignadas.

- La solicitud de modificación de subpartidas a la que se refiere el inciso anterior, se realizará por escrito y deberá presentarse antes de empezar a utilizar el cupo asignado siempre y cuando la(s) subpartida(s), pertenezcan al mismo Grupo de Productos.

- En caso de presentarse excedentes al momento de las asignaciones, el saldo se distribuirá nuevamente siguiendo los parámetros establecidos en la asignación inicial, devolución voluntaria y reasignación de cupos, respectivamente.

- Los Certificados de Elegibilidad que no sean utilizados en los plazos establecidos, deberán devolverse al Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de este Ministerio, a fin de ser entregados a la Oficina de Agricultura de la Embajada de Estados Unidos en Colombia.

- El usuario no podrá solicitar reasignación de cupo, si antes del 26 de octubre de 2018 no ha utilizado el 80% del cupo asignado el 15 de enero y el 6 de agosto de 2018, para lo cual se tendrá en cuenta la sumatoria de las toneladas otorgadas.

- Si el declarante no presenta las declaraciones de exportación oportunamente o presenta soportes que no corresponden a lo autorizado, no...

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