Circular número 006 de 2019 - 8 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512493

Circular número 006 de 2019

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51008

DE CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

PARA: PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, EN ESPECIAL EN EL DESARROLLO DE PROCESOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES.

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO A LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS, A LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, Y DEMÁS ORGANIZACIONES QUE POSTULEN CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES DE 2019

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Circular tiene como destinatarios a los partidos, movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos, y demás organizaciones que postulen candidatos para las elecciones de 2019.

2. OBJETO.

La presente circular tiene por objeto que los sujetos destinatarios reporten a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) operaciones sospechosas, que se puedan presentar en ejercicio de los procesos y campañas electorales, en los términos de las Leyes 134 de 1994, 130 de 1994 y 1475 de 2011.

3. FUNDAMENTOS.

Constituyen fundamentos de hecho y de derecho, los siguientes:

· Que el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia señala que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.

· Que los artículos 16 y 20 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 determinan las fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos, y de las campañas electorales, respectivamente.

· Que los numerales 2, 3 y 5 del artículo 27 de esta ley establecen que se prohíben como fuentes de financiación las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público; las provenientes de donaciones, contribuciones de personas propietarias de bienes respecto de los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio; y las de personas naturales contra las que se hubiere formulado imputación o acusación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

· Que permitir fuentes de financiación prohibida en la organización política como en las campañas electorales, y/o acudir a fuentes ilícitas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, puede derivar en las sanciones contempladas en el artículo 12 de la misma ley sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

· Que el numeral 13 del artículo 4º de la citada Ley 1475 señala que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben establecer la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos y publicidad de todo ingreso y gasto.

· Que el lavado de activos (artículo 323 Código Penal) y la financiación del terrorismo (artículo 345 Código Penal) -LA/FT- se han constituido en un riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía, comprometiendo la seguridad económica nacional y contribuyendo a la corrupción, razón que impone a todos los organismos del Estado competentes la necesidad de crear políticas y procedimientos armónicos y coordinados de prevención y detección de estos ilícitos.

· Que las campañas políticas, por los ingentes flujos de dinero en efectivo que emplean para su financiación, presentan un potencial riesgo y vulnerabilidad para ser utilizadas por los delincuentes como instrumento para la realización de operaciones de lavado de activos, ser penetradas por dineros de origen criminal o para financiar el terrorismo.

· Que es función del Consejo Nacional Electoral, según el artículo 265 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR