Circular número 007 de 2020
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Número de Boletín | 51291 |
Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Modificación de la Circular 020 de 2019 "Distribución y Administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2019-2020
Fecha: ~ Bogotá, D. C., 17 de abril de 2020
Con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID - 19 adoptada por el Miniserio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 407 del 13 de marzo de 2020 y del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica igualmente declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 de 2020 para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 , se modifican los siguientes apartes de la Circular 020 del 23 de septiembre de 2019, así:
Se modifica el primer párrafo del título "4. Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad", que quedará de la siguiente manera:
"El certificado de elegibilidad es el documento otorgado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos que permite acceder a las preferencias arancelarias de este contingente. Para solicitar el certificado de elegibilidad, el exportador deberá presentar entre el 10 de octubre de 2019 y el 4 de agosto de 2020 la respectiva solicitud, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página ww.vuce.gov.co. Lo anterior deberá realizarse previamente a la nacionalización de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:
· Ingresar al Módulo "Exportaciones" con su usuario y contraseña.
· Seleccionar en la Sección "Contingentes de Exportación", opción "Nueva Solicitud "el link "CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN - OMC 2019 -2020", elegir "Solicitar cupo"
· Seleccionar la subpartida arancelaria.
· Digitar la cantidad en toneladas métricas.
· Firmar digitalmente. (...)"
Se modifica el numeral "6. Devolución voluntaria de cupos, quedará de la siguiente manera:
Los usuarios que no vayan a utilizar parcial o totalmente los cupos asignados, podrán de volverlos voluntariamente a este Ministerio mediante el aplicativo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la página web www.vuce.gov.co, antes del 5 de mayo de 2020, los cuales serán resignados.
El 7 de mayo de 2020 se...
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