Circular número 011 de 2017 - 28 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673716045

Circular número 011 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín50189

Bogotá, D. C., 24 de marzo de 2017

PARA: Todos los funcionarios de la UAE Migración Colombia. DE: Director General

ASUNTO: Directrices para el cumplimiento de medidas de contención ante brote de la fiebre amarilla.

Cordial saludo:

De manera atenta, me permito comunicarles que la Organización Mundial de la Salud - OMS y la Organización Panamericana de Salud (OPS), emitieron recomendaciones de contención en salud pública relacionadas con el brote de la fiebre amarilla; por ello el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Aeronáutica Civil expidió la Circular 014 del 1º de marzo de 2017, en la que emiten directrices para su control y la exigencia del carné o certificación de vacunación al momento del ingreso al territorio nacional.

La mencionada circular dicta obligaciones a cargo de los explotadores de Aeronaves, en los siguientes términos: "debe haberse vacunado contra esta enfermedad por lo menos diez (10) días antes de realizar el viaje y poseer la certificación que demuestre tal vacunación, y cuando esté realizando el chequeo de ingreso (check in) o al realizar el abordaje, se le exigirá el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla".

En lo atinente a Migración Colombia, el numeral 1.4.8 de la citada circular, asigna responsabilidades como a continuación se transcribe: "Solicitar el antecedente de vacunación contra la fiebre amarilla a todo viajero que ingrese o provenga de zona endémica, en articulación con la autoridad migratoria"; comoquiera que la autoridad sanitaria de nuestro país es el Ministerio de Salud, es necesario dar cumplimiento a la disposición, en el sentido de aplicar la exigencia de carné de vacunación contra fiebre amarilla a los pasajeros que provengan de países que tienen presencia de la enfermedad, aplicando lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, sección 3 sobre inadmisión o rechazo. Artículo 2.2.1,11.3.2:

"1. No presentar carné o constancia de vacunación cuando y en los casos que así lo exija la...

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