Circular número 011 de 2019 - 21 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785959473

Circular número 011 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio Exterior, Industria y Turismo
Número de Boletín50960

DCE

Para: Usuarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Modificación Circular 007 de 2019 "Sistematización Información Operaciones Carga Aérea", A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Fecha: Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2019

Como es de su conocimiento, a través de la Circular 007 del 22 de febrero de 2019 se informó la obligatoriedad de la "Sistematización información operaciones carga aérea", a partir del 1º de abril de 2019 para todas las operaciones realizadas por la ciudad de Bogotá, incluyendo a todas las aerolíneas.

A través de la solicitud número S-2019-044050-DIRAN / SURAN-ARPAE - 3.1 del 10 de mayo de 2019, el Jefe del Área Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, solicitó la modificación de la mencionada circular con el propósito de indicar al usuario el trámite que debe realizar de acuerdo al tipo de operación, así:

  1. Los envíos de mascotas propias de viajeros que no corresponden a equipaje acompañado, se eximen de realizar el registro a través del módulo de presentación y actualización de empresas exportadoras para Antinarcóticos a través de la VUCE. Sin embargo, las empresas que realizan

    exportaciones de mascotas no se exoneran de realizar dicha actualización y deben presentar el radicado "Operaciones Aéreas OA" en el módulo de Inspección Simultánea SUS de la VUCE,

  2. Las "Operaciones aéreas OA" que se elaboran bajo el documento guía master, y contienen carga amparada bajo el "Formulario Movimiento de Mercancías" y otras con Solicitud Autorización de Embarque (SAE) entendidas como carga mixta, no tienen alcance por el sistema SUS de la VUCE.

  3. En las operaciones donde el declarante realiza una guía master que incluye varios productos de exportación, entre ellos flores, estas tienen alcance a través del sistema SUS de la VUCE.

  4. EL declarante debe presentar la carta de responsabilidad para las operaciones de menajes ante la Compañía Antinarcóticos Control Aeroportuario Bogotá, ya que estas operaciones no hacen parte del sistema SUS de la VUCE.

  5. Las mercancías que tienen selectividad de Policía Antinarcóticos y se encuentran dentro de la bodega de la...

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