Circular número 014 de 2016
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49906 |
24210-
Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Registro y Actualización de Datos en Línea de Usuarios ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)
Fecha: Bogotá, D. C., 13 de junio de 2016
Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa el procedimiento para el registro y la actualización de datos en línea de usuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), para quienes realicen de manera directa y tengan firma digital; así como quienes tramiten solicitudes a través de agencias de aduanas o apoderados especiales.
Para este efecto se entiende como usuario las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Previamente al efectuar cualquier registro ante la VUCE, los usuarios deben encontrarse inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y tener actualizada la información inherente a este ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cuanto es fuente de información importante para la obtención del registro electrónico ante la VUCE.
USUARIOS NUEVOS CON FIRMA DIGITAL
Se entiende como usuarios nuevos con firma digital aquellos importadores y exportadores que no se encuentran registrados en la base de datos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), que efectúan sus trámites directamente a través de la VUCE, agencias de aduanas y apoderados especiales.
Para el registro el usuario interesado deberá realizar los siguientes pasos:
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Ingresar a la dirección electrónica http:/www.vuce .gov.co
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Acceder al link "Registro de Usuarios" ubicado en la parte superior de la pantalla.
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Seguir el procedimiento del manual en el "Registro Electrónico de Usuarios", opción "Ayuda Importaciones" de la página web de la VUCE.
USUARIOS NUEVOS SIN FIRMA DIGITAL
Se entiende como usuarios nuevos sin firma digital, aquellos que no se encuentran registrados ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), y que deciden realizar sus trámites a través de agencia de aduanas o apoderados especiales.
De acuerdo con el Decreto-ley 019 de 2012, el poder que otorgue el representante legal de la empresa a la agencia de aduana o al apoderado especial para tramitar sus solicitudes de registro o licencia de importación, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), no requerirá de autenticación notarial, ni presentación personal ante...
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