Circular número 014 de 2017 - 31 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676164545

Circular número 014 de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50192

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Resolución número 000060 de 2017 - Reglamenta los Contingentes de Importación de

Productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein

Fecha: Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2017

Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informa que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 000060 del 15 de marzo de 2017, mediante la cual se reglamentan y administran los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para el período 2017, establecidos en el Decreto número 0029 de 2012, los cuales serán distribuidos así:

  1. Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00;

  2. Trescientas catorce (314) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00;

  3. Trescientas catorce (314) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpar-tidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 000060 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos de la siguiente manera:

Subpartida arancelaria Descripción del Producto Grupo 1 (Asignación 75%) Grupo 2 (Asignación 25%)
0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero y requesón 75 25
0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 235,5 78,5
0406.90.40.00 0406.90.50.00 0406.90.60.00 0406.90.90.00 Los demás quesos 235,5 78,5

La distribución de los contingentes se reglamentó porcentualmente teniendo en cuenta los siguientes grupos de usuarios, los cuales podrán participar en la asignación del contingente anexando los documentos relacionados en el artículo 3º de la Resolución número

000060 de 2017:

· Grupo 1: Solicitantes cuya actividad económica principal, corresponde a la elaboración de productos lácteos, de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme

(CIIU) 1040.

· Grupo 2: Solicitantes reconocidos o inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como Usuarios Altamente...

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