Circular número 017 de 2020 - 4 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844445785

Circular número 017 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51304

DM-2020

De Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Para Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procolombia, Fondo Nacional de Turismo (Fontur), Administrador del Fondo Nacional de Turismo y Proponentes

Asunto: Roles y procedimientos para el trámite de proyectos a ser apoyados con recursos que conforman el Fondo Nacional de Turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1558 de 2012

Fecha: Bogotá, D. C., 27 de abril de 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ente rector y máxima autoridad del turismo en el país, a través del Viceministerio de Turismo, tiene la función de formular, concertar, ejecutar y evaluar la política turística y los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes de los sectores público y privado, tendiente a mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo.

Es así como, el presente acto administrativo tiene como fin dar a conocer los lineamientos para facilitar, fortalecer y permitir la correcta y eficiente ejecución de los recursos del sector turismo por parte del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), y lograr su coherencia con la política pública turística y los planes y programas derivados de esta.

En este sentido, los destinatarios de la presente circular están obligadas a atender, divulgar y cumplir los lineamientos para la destinación de recursos y presentación de proyectos, aquí establecidos.

1. GENERALIDADES Y NORMATIVA APLICABLE

El artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual debe ceñirse a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La Ley 1558 de 2012, cambió la denominación del Fondo de Promoción Turística por la de Fondo Nacional de Turismo y lo constituye como un patrimonio autónomo con personería jurídica que tiene como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos, conforme a las normas que los regulan.

Así mismo, esta ley dispuso que los recursos señalados en los artículos y 1 de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto Nacional para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, y el recaudo del Impuesto con destino al turismo como inversión social, forman parte de los recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur).

1 Ley 1101 de 2006, artículo 1º "De la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La Contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario".

Artículo 8º

"Recursos del fondo de promoción turística. Además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 1º de esta ley, el Fondo de Promoción Turística, contará con los siguientes recursos: a) Los activos adquiridos con los recursos de la contribución parafiscal; b) Las donaciones; c) Los recursos provenientes de patrocinios y actividades comerciales; d) Los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo en los términos de la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Comercio Industria y Turismo..

e) Los recursos que provengan de la cooperación internacional en materia de turismo y cualquier otro recurso que se canalice a través de tesorería; f Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas; g) Los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones".

Bajo estos supuestos normativos, el Fondo Nacional de Turismo ejecuta sus recursos a través de proyectos presentados por los proponentes definidos en el Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos del Fondo Nacional de Turismo, en coherencia con los planes estratégicos, programas y la Política Nacional de Turismo.

2. GESTIÓN DE LOS PROYECTOS: ROLES Y PROCEDIMIENTOS

2.1. RADICACIÓN DEL PROYECTOS INICIATIVA O PROPUESTA - PROPONENTE

Los proponentes presentarán, en cualquier momento del año, los proyectos o iniciativas ante el Fondo Nacional de Turismo.

Cada proyecto se presentará en la ventanilla de correspondencia del Fondo Nacional de Turismo, en original, o a través del correo electrónico que disponga el Fondo Nacional de Turismo.

Los proyectos serán radicados cumpliendo con los requisitos...

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