Circular número 017 de 2020 - 28 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630637

Circular número 017 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín51420

Para I usuarios y funcionarios del ministerio de"

_COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO._

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR_

Asunto: ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE CHATARRA, DE FUNDICIÓN DE HIERRO O ACERO, LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO Y DE DESPERDICIOS Y _DESECHOS DE COBRE, ALUMINIO y PLOMO_

Fecha: Bogotá D. C., 26 de agosto de 2020.

Para su cono cimiento y aplicación se informa que el Decreto 1120 del 12 de agosto de 2020 estableció unos contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra , de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y de desperdicios y de desechos de cobre, aluminio y plomo, por un periodo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, cuya administración corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

A continuación, se informan los parámetros para la administración y asignación de los citados contingentes, así:

1. Contingente semestral para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición, de hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o

acero:

El contingente de 28.404 toneladas será distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

2. Contingente semestral para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y plomo:

El contingente de 38.675 toneladas será distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

3. Asignación de los contingentes de exportación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 1120 de 2020 la administración y asignación de los contingentes de exportación por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará sujeta al concepto favorable que emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, una vez se cuente con el concepto favorable emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), asignará los contingentes de la siguiente manera:

  1. El 90% del cupo será para los usuarios históricos, es decir, para aquellos que hayan efectuado exportaciones en alguno de los tres (3) años señalados en la parte considerativa del Decreto 1120 de 2020, esto es 2016-2017-2018, para lo cual se tendrá en cuenta la información...

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