Circular número 019 de 2019 - 16 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812487793

Circular número 019 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51078

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Lineamientos para el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebren en las investigaciones por dumping, salvaguardias o subvenciones

Fecha: Bogotá, D. C. 11 de septiembre de 2019

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informan los lineamientos que deberán observarse en el desarrollo de las audiencias públicas entre partes intervinientes que se celebren dentro de las investigaciones adelantadas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por Dumping, Salvaguardias o Subvenciones, en el marco de lo establecido en los artículos 34 del Decreto 1750 de 2015, 40 del Decreto 299 de 1995, 16 del Decreto 152 de 1998 y 14 del Decreto 1820 de 2010, sin perjuicio de lo dispuesto en los citados artículos y en sus concordancias con Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor para Colombia, en el GATT de 1994, así como en los Acuerdos sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Fundamento Legal: Los lineamientos que se establecen a través de la presente Circular se expiden en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, se sujetan a los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y observan además los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, economía, buena fe, eficacia y celeridad que orientan las actuaciones administrativas contenidos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011.

Finalidad: La realización de la audiencia pública entre partes intervinientes dentro de una investigación por Dumping, Salvaguardias o Subvenciones tiene por finalidad brindar a las partes interesadas plena oportunidad de reunirse con aquellas partes que tengan intereses contrarios, para que puedan exponer tesis opuestas y presentar argumentos refutatorios.

Dirección de la Audiencia: El Presidente de la audiencia será la Autoridad Investigadora representada por el Director de Comercio Exterior o por el Subdirector de Prácticas Comerciales.

En ausencia de los anteriores funcionarios, los Coordinadores de los Grupos de Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior o de Dumping y Subvenciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior podrán asumir la presidencia de la audiencia.

Secretaría de la Audiencia: Como Secretario de la audiencia podrán actuar los Coordinadores de los Grupos de la Subdirección o cualquier funcionario de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Convocatoria: La audiencia pública entre intervinientes se celebrará en el lugar, fecha y hora fijado por la Autoridad Investigadora de conformidad con los artículos 34 del Decreto 1750 de 2015, 40 del Decreto 299 de 1995, 16 del Decreto 152 de 1998 o 14 del Decreto 1820 de 2010, y en sus concordancias con Acuerdos Internacionales de Comercio en vigor para Colombia, en el GATT de 1994, así como en los Acuerdos sobre Medidas Antidumping, Subvenciones y Medidas Compensatorias y Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

I. LINEAMIENTOS GENERALES

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