Circular número 019 de 2020 - 7 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834353

Circular número 019 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51430

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE __COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO_

De:__DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR_

Asunto: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 017 DEL 26 DE AGOSTO _ DE 2020_

Fecha: Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2020

A través de la Circular 017 del 26 de agosto de 2020 se informaron los parámetros para la administración y asignación de los contingentes de exportación de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero y de desperdicios y de desechos de cobre, aluminio y plomo establecidos por el Decreto número 1120 del 12 de agosto de 2020.

Para optimizar el uso de los contingentes se modifican los numerales 5 "Asignación del Cupo" y 6 "Nueva Asignación" de la Circular 017 del 26 de agosto de 2020, los cuales quedarán así:

"5. Asignación del Cupo:

A más tardar el 14 de septiembre de 2020, en la página web de la VUCE www. vuce. gov.co, se publicará el listado de las cantidades en toneladas y por subpartida asignadas a cada solicitante y allí el interesado podrá consultar el cupo asignado. En la medida en que la DIAN vaya emitiendo el concepto favorable o desfavorable que le compete, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará la asignación y la correspondiente publicación de los cupos.

El Grupo de Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior remitirá una comunicación a la DIAN indicando las toneladas asignadas por subpartida a cada solicitante.

El cupo asignado no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el exportador al que le fue otorgado por la subpartida solicitada".

"6. Nueva Asignación:

En el evento en que el cupo asignado por parte de este Ministerio sea inferior a lo dispuesto en los artículos 1 º y 2º del Decreto número 1120 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, una vez se cuente con el concepto favorable emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignará los contingentes restantes, de acuerdo con los lineamientos señalados en la presente Circular. Las nuevas fechas y el procedimiento para tener en cuenta para la solicitud del citado contingente se relacionan a continuación:

6.1. La plataforma de la VUCE estará habilitada entre el 16 y 18 de septiembre de 2020 para realizar la...

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