Circular número 020 de 2017
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 50294 |
DCE-
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)
Asunto: MODIFICACIÓN Y ADICIÓN A LOS ANEXOS 12, 13, 18 Y 20 DE LA CIRCULAR 037 DE 2016
Fecha: Bogotá, D. C., 13 jul. 2017
Para su conocimiento y fines pertinentes de manera atenta se informan las modificaciones y adiciones a los Anexos números 12, 13, 18 y 20 de la Circular 037 del 29 de diciembre de 2016, solicitadas por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de la siguiente manera:
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Anexo número 12. Instituto Colombiano Agropecuario -ICA: Se reemplaza la subpartida arancelaria 2931999900, incluida en el anexo por error de transcripción por la subpartida arancelaria 2931909000. Así mismo se adiciona una subpartida arancelaria 4403210000:
ANEXO NÚMERO 12
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS ANIMALES, VEGETALES Y SUS PRODUCTOS, MATERIAS PRIMAS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, SUJETOS A CONTROL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA).
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Anexo número 13. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima): Se elimina del anexo la subpartida arancelaria 2.106.90.60.00 "Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias".
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Anexo número 18. Ministerio de Transporte: Se eliminan las subpartidas arancelarias 8702.40.90.00 y 8706.00.92.20 y se adicionan las subpartidas arancelarias por desdoblamiento, así:
ANEXO NÚMERO 18
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, DE CONTROL ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
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Anexo número 20. Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): Se adicionan unas subpartidas arancelarias y se eliminan las siguientes por desdoblamiento 9405.10.20.00, 9405.10.90.00, 9405.40.11.00, 9405.40.19.00, 9405.40.90.00, así:
ANEXO NÚMERO 20
SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS SOMETIDOS AL CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS DE CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC).
Finalmente, se adiciona al título DISPOSICIONES GENERALES lo siguiente:
· Para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, se debe tener en cuenta el nombre comercial de los productos listados en cada uno de ellos, dado que la subpartida...
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