Circular número 020 de 2018 - 15 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729748581

Circular número 020 de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50625

Para I usuarios y funcionarios del ministerio de

_COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO_

De:_DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR_

Asunto: MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 037 DE 2016 Y SUS

_ANEXOS 12, 13 Y 20_

Fecha: Bogotá, D. C., 14 de junio de 2018

Para su conocimiento y fines pertinentes se informan las modificaciones de la Circular

037 del 29 de diciembre de 2016 y sus Anexos números 12, 13 y 20, solicitadas por las entidades vinculadas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de la siguiente manera:

1. En la Circular 037 de 2016:

- En el título "Documento Requisitos Fitosanitarios para Importación"-Nu-meral "2.4 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)", se adiciona: "Mediante la Resolución 00024690 del 15 de mayo de 2018 expedida por el ICA se establecen los requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de maquinaria, equipos y/o vehículos usados".

- En el Numeral "2.5 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)", se corrige el número del anexo de la siguiente manera: "...Tales productos se relacionan en el "Anexo número 13

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)"."

2. En el Anexo número 12 -INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

(ICA):

- De conformidad con lo establecido en la Resolución 00024690 del 15 de mayo de 2018 expedida por el ICA, se adicionan unas Subpartidas Arancelarias. Se modifican las Notas Marginales de las Subpartidas Arancelarias 1516.10.00.00, 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2508.10.00.00, 2508.40.00.00, 3824.90.99.00 y

4205.00. 90.00.

Por las modificaciones mencionadas se adjunta el texto completo del Anexo número

12.

3. En el Anexo número 13 -INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA):

Se modifica por error de transcripción la descripción de la mercancía correspondiente a la Subpartida Arancelaria 6307.90.30.00, de la siguiente manera:

4. En el Anexo número 20-SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC):

- Se eliminan las...

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