Circular número 022 de 2015 - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416066

Circular número 022 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49646

Circular número 022 de 2015,
(septiembre 22)
Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Distribución y Administración del Contingente de Exportación de azúcar sin refinar y panela de la organización mundial del Comercio, (OMC) a Estados Unidos para el periodo 2015-2016.
Fecha: Bogotá D.C.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el período 2015-2016, el cual deberá utilizarse entre el 1º octubre de 2015 y 30 septiembre de 2016, de la siguiente manera:

Subpartida Arancelaria Descripción del producto % Contingente Asignado Toneladas Métricas asignados por subpar- tida Tipo de Usuario Toneladas Métricas asignados por tipo usuario
1701.13.00.00 Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. la subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente o una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédridos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. 10% 2.527.30 Histórico (90%) 2.274.57
Nuevo(10%) 252..73
1701.13.00.00 Los demás azucares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido. 90% 22.745.70 Histórico (90%) 20.471.13
Nuevo (10%) 2.274.57

Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,04375, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

Asignación inicial.

La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la Subpartida

Arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos.

Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en los 2 últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida, y el 10% para los usuarios nuevos, es decir, aquellos que no han accedido al contingente OMC en ese mismo periodo.

La asignación de cupo, en el caso de los usuarios históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los...

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