Circular número 023 de 2018 - 16 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 733187665

Circular número 023 de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50656

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Modificación de la Circular número 019 de 2015

Fecha: Bogotá, D. C., 3 de julio de 2018

A través de la Circular 019 del 31 de julio de 2015 modificada parcialmente por las Circulares 010 y 032 ambas de 2016, la Dirección de Comercio Exterior señaló los lineamientos para adelantar los trámites y servicios por ella administrados. Con ocasión del rediseño del módulo de importaciones del aplicativo VUCE y en aplicación de la política de racionalización de trámites se hace necesario efectuar las siguientes modificaciones a los numerales 1. Importaciones, 1.1. Descripción de las mercancías, 1.4. Importaciones no reembolsables, 1.5. vehículos y 1.8. Otros aspectos relacionados con las solicitudes de registro y licencia de importación de la citada circular, los cuales quedarán así:

"1. IMPORTACIONES

El módulo de importaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) permite el trámite electrónico de las licencias y registros de importación de bienes que se encuentren enmarcados en el artículo 14 del Decreto número 0925 de 2013 y de mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de requisitos, permisos o autorizaciones previas a los procesos de importación, respectivamente.

Adicionalmente se tramitan las solicitudes de cupos o contingentes de importación administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - MinCIT".

"1.1. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación indicadas en la Resolución número 057 de 2015, así como en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, no serán exigibles para las solicitudes de registro y licencia de importación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 0925 de 2013, es decir, que las mercancías se describan en idioma español, en forma tal, que su identificación sea clara, precisa e inequívoca indicando nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción, usos y características técnicas o aquellas que le sean aplicables conforme con su naturaleza.

En las solicitudes de registro o licencia de importación deberá indicarse el año de fabricación para las mercancías clasificables en los Capítulos 84 al 90 y las partidas 40.11 a 40.13, 94.02, 94.05, 95.03, 95.04 y 98.01, sin perjuicio de que en el proceso de evaluación de las solicitudes de registro o licencia de importación de mercancías clasificables en otros capítulos o partidas se pueda exigir esta información. Adicionalmente, para las mercancías clasificables en los capítulos y partidas antes señalados, así como para los bienes de capital establecidos en el artículo 1º del Decreto número 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones, deberá indicarse el mes de fabricación, cuando el año de fabricación sea anterior al año en que se radica la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto número 0925 de 2013, en las solicitudes de registros de importación de repuestos, partes y piezas nuevas de vehículos, no será necesario indicar el año de fabricación.

Cuando en una solicitud de registro o licencia de importación, el importador relacione en uno o varios ítems mercancías con diferentes años de fabricación, deberá indicarse en...

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