Circular número 023 de 2020 - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229453

Circular número 023 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51453

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Distribución y Administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a Estados Unidos 2020-2021

Fecha: Bogotá D. C., 29 de septiembre de 2020

Para su conocimiento y aplicación se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el siguiente contingente de 25,273 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1º de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, para efectos de lo cual atenderá la recomendación impartida por el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 330 del 11 de junio de 2020, así

1. Especificaciones del Contingente

La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)

2.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que tengan exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) períodos (2017-2018, 2018-2019 y 20192020) de acuerdo con los certificados de elegibilidad.

La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos 3 períodos, con corte a 30 de septiembre de 2020.

2.2. El 10% restante del cupo se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones relacionadas con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) períodos (2017-2018, 2018-2019 y 2019 -2020).

La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.

El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)

3.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cuenten con las exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) períodos (2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020).

La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos 3 períodos, con corte a 30 de septiembre de 2020.

3.2. El 10% restante del cupo se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) períodos

(2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020).

La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.

El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.

4. Solicitud de Asignación

Los exportadores interesados en acceder al contingente deberán seguir los siguientes lineamientos:

  1. Estar registrado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y disponer de una firma digital. Los usuarios que requieren asignación de Certificado de Firma Digital deberán atender lo dispuesto en la Circular 016 de 2020 y sus modificaciones.

  2. Tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR