Circular número 028 de 2019 - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522437

Circular número 028 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51179

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

_INDUSTRIA Y TURISMO_

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR _

Asunto: ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR, PANELA Y PRODUCTOS CON CONTENIDO DE AZÚCAR DENTRO DEL ACUERDO PARA LA _PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA- ESTADOS UNIDOS

Fecha: Bogotá, D. C., 27 de diciembre de 2019

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informan los parámetros para la administración y distribución para el año 2020, de las 56.000 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 322 del 20 de diciembre de 2019, recomendó la modificación de la administración y distribución del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos.

1. Especificaciones del Contingente Anual

La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos:

El contingente será administrado por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la siguiente manera:

  1. Para el Grupo de Azúcar (83%): Se realizará por prorrateo considerando e l total del nivel de producción del solicitante para el año 2019, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás participantes del mismo grupo de producto.

  2. Para el Grupo de Panela (5%):

    El 70% del cupo se asignará a usuarios históricos, que cumplan con las siguientes condiciones:

    · Exportaciones registradas en alguno de los últimos dos (2) años (2018-2019) que se encuentran soportados en la base oficial de la DIAN, así como en los Certificados de Elegibilidad entregados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    · La certificación del nivel de producción del solicitante emitida por el Fondo de Fomento Panelero de 2019.

    · El 30% restante se distribuirá a usuarios nuevos, que cumplan con las siguientes condiciones:

    · No haber exportado en alguno de los últimos dos (2) años.

    · Que cuente con la certificación del nivel de producción del solicitante emitida por el Fondo de Fomento Panelero de 2019.

    En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto y usuario.

    La asignación para los exportadores históricos se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de exportaciones de los últimos dos (2) años de la subpartida del contingente del grupo de panela y el nivel de producción de 2019 certificada por el Fondo de Fomento Panelero.

    La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo considerando el nivel de producción de 2019 certificado por el Fondo de Fomento Panelero, respecto de la cantidad total solicitada.

    El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.

    GRUPO PANELA

  3. Para el Grupo de Productos con Contenido de Azúcar (12%):

    Se asignará el 90% del cupo a usuarios históricos, de la siguiente manera:

    · Exportaciones en alguno de los...

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