Circular número 03 de 2017, por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular número 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, se fija su Precio Máximo de Venta y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700150017

Circular número 03 de 2017, por la cual se incorporan unos medicamentos al régimen de control directo con fundamento en la metodología de la Circular número 03 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, se fija su Precio Máximo de Venta y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50458

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011 confirieron a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (en adelante la Comisión) la potestad de regular los precios de los medicamentos;

Que el Decreto número 705 de 2016, reglamentó el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015, y delegó en la Comisión la definición de la metodología y los mecanismos para la regulación de precios de medicamentos, así como la regulación de los márgenes de distribución y comercialización de los mismos;

Que la Política Farmacéutica Nacional, expedida mediante el Documento CONPES Social número 155 del 30 de agosto de 2012, orientó a la Comisión para desarrollar una política de precios de medicamentos tendiente a detectar y resolver las distorsiones del mercado;

Que la Comisión expidió la Circular número 03 de 2013 mediante la cual estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios de los medicamentos que se comercialicen en el país;

Que la Comisión identificó al menos 1.896 presentaciones comerciales de medicamentos que no registraban reportes a nivel de ventas del productor o importador en el SISMED, durante el periodo de referencia, por lo que procedió a otorgar un tiempo extraordinario de reporte al SISMED entre el 6 y el 21 de junio de 2017. Una vez surtido dicho periodo, decidió emplear el precio reportado por los distribuidores mayoristas como fuente de información y en caso de no obtener información en este punto de la cadena, optar por calcular el precio de venta en Colombia a partir de los datos observados por expedientes que comparten las mismas características del medicamento de interés usando dicha fuente para efectos regulatorios;

Que se dispuso a consulta pública el proyecto de circular y la información requerida para obtener los precios contenidos en ese borrador, en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social entre el 5 y el 20 junio, 18 y 28 de agosto, 13 y 20 de octubre. Entre el 9 y 16 de noviembre de 2017 publicó, para consulta pública, la ficha con los cálculos del precio de Keytruda;

Que se recibieron comentarios, cuyas respuestas están publicadas en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuales explican varias de las diferencias entre los borradores y la presente circular;

Que los soportes técnicos utilizados para el cálculo de los precios máximos de venta señalados en la presente circular, se encuentran publicados y disponibles en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social;

Que la Comisión ha reconocido márgenes adicionales, exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos incorporados al régimen de control directo;

Que la Comisión considera oportuno evitar la limitación del efecto de la regulación sobre los ahorros para el sistema de salud a partir del uso de presentaciones comerciales no reguladas o de incorporación de nuevas presentaciones comerciales;

Que la regulación CUM implica que diversas presentaciones comerciales de un mismo producto puedan tener diferentes precios regulados;

Que en mercados relevantes no sometidos a regulación se han observado al final de la cadena dispersiones de precios debidas, especialmente, a los márgenes de intermediación;

Que para enfrentar estas dos situaciones es deseable establecer, para los medicamentos del plan de beneficios que no se pagan con cargo a la UPC, un precio regulado para la unidad mínima de concentración de todo el mercado relevante. Esto, adicionalmente, genera una mayor claridad en el proceso de reconocimiento y pago por parte de ADRES;

Que adicionalmente, los artículos 4º y 7º de la presente circular transcriben los precios de los medicamentos aún regulados conforme la Circular número 01 de 2017 y Circular número 04 de 2012, respectivamente, con el fin de facilitar a los agentes del mercado el cumplimiento de la regulación de control de precios;

Que en aplicación de la metodología de la Circular número 03 de 2013 se encontraron algunos mercados relevantes regulados previamente por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR