Circular número 031 de 2017 - 29 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093837

Circular número 031 de 2017

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50371

24210-

Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) A Estados Unidos 2017-2018

Fecha: Bogotá, D. C., 27 de septiembre de 2017

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el periodo 2017-2018, que deberá utilizarse entre el 1º octubre de 2017 y 30 septiembre de 2018, de la siguiente manera:

Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de los Estados Unidos.

Asignación inicial

La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en los 2 últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida; y el 10% para los usuarios nuevos, es decir, aquellos que no han accedido al contingente OMC en ese mismo periodo.

La asignación de cupo, en el caso de los usuarios históricos, se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2015-2016 y 2016-2017 (fecha de corte 30 de septiembre de 2017). La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.

Las solicitudes por cada subpartida no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario.

En el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 019 de 2012 sobre formulación de la política de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente a través de la Ventanilla...

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