Circular número 035 de 2018 - 16 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742852329

Circular número 035 de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50748

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Modificación Circular número 038 de 2017 - distribución y administración del contingente de exportación de azúcar y productos con azúcar dentro del acuerdo para la promoción comercial Colombia - Estados Unidos.

Fecha: Bogotá D. C., 12 de octubre de 2018

Teniendo en cuenta las solicitudes de los usuarios del sector azucarero del contingente de exportación dentro del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos y con el fin de maximizar el aprovechamiento del contingente de azúcar y productos con azúcar, se modifican los numerales 4 "Utilización del Cupo asignado", 5 "Devolución voluntaria", 6 "Verificación del uso de los cupos asignados", 7 "Reasignación", 8 "Verificación del uso de los cupos reasignados" y 9 "Disposiciones generales" de la Circular 038 de 2017, adicionada y modificada por las Circulares 002 y 006 de 2018 respectivamente, así:

"4. Utilización del cupo asignado

El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la página web www.vuce.gov.co entre el 16 de enero hasta el 2 de noviembre de 2018. Lo anterior, previo al desaduanamiento de la mercancía ante la aduana americana, realizando los siguientes pasos:

· El usuario deberá ingresar al Módulo de Exportaciones.

· Seleccionar en la Sección de "Trámites", el link "TLC-EE.UU. Cupo de

Azúcar y PCA".

· Seleccionar la subpartida arancelaria, cantidad en toneladas métricas, valor FOB y puerto de embarque.

· Diligenciar la información específica del certificado de elegibilidad.

· Firma digitalmente.

Tratándose de exportaciones de panela, el exportador deberá adjuntar el soporte correspondiente al pago de la Cuota de Fomento Panelero de Fedepanela, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.10.3.5.6 del Decreto 1071 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" antes de firmar digitalmente.

El certificado será impreso, firmado, sellado y entregado por este Ministerio, máximo dos (2) días hábiles después de recibida la solicitud. Si el usuario seleccionó entrega personal, deberá dirigirse a la subdirección de Diseño y Administración de Operaciones ubicada en la calle 28 Nº 13a-15 piso 16 en la ciudad de Bogotá, D. C., o se enviará...

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