Circular número 04 de 2018, por la cual se modifica la Circular número 03 de 2017 - 1 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704608633

Circular número 04 de 2018, por la cual se modifica la Circular número 03 de 2017

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50522

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto número 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión expidió la Circular número 03 de 2017, mediante la cual incorporó unos medicamentos al régimen de control directo, les fijó su precio máximo de venta y dictó otras disposiciones;

Que posteriormente a la publicación de la Circular número 03 de 2017, algunos interesados allegaron a la Secretaría Técnica de la Comisión, comentarios específicos y solicitudes de correcciones de errores;

Que así mismo, dados los comentarios sobre la tabla del artículo 7º de la Circular número 03 de 2017, que traía la información de la Circular número 04 de 2012, la Secretearía Técnica procedió a hacer una revisión completa de las descripciones allí incluidas y detectó inconsistencias en comparación con la información de los registros sanitarios expedidos por el Invima;

Que varios de esos comentarios tienen que ver con las combinaciones de medicamentos;

Que en consecuencia se hace necesario aclarar que, cuando los principios activos que componen la combinación están presentes en la misma proporción en todas las presentaciones comerciales del mercado relevante, para facilitar la aplicación de los precios máximo de venta la unidad de regulación corresponde a la unidad mínima de dispensación. A su vez, los precios de referencia internacional utilizados tienen la misma relación de combinaciones que la unidad de dispensación regulada;

Que, por el contrario, cuando los principios activos que componen la combinación están presentes en distintas proporciones en las presentaciones comerciales que componen el mercado relevante, la unidad de regulación corresponde a la unidad mínima de concentración de un principio activo respectivamente señalado;

Que una descripción pormenorizada de los comentarios y cambios realizados se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social;

Que en la referenciación del ID MERCADO RELEVANTE 94 listado en el artículo

  1. de la Circular número 03 de 2017 se incluyeron las presentaciones comerciales que no tienen aplicador electrónico, pero en Colombia solo se comercializa la presentación comercial con aplicador electrónico. Por lo tanto la referenciación debió corregirse, excluyendo las presentaciones comerciales sin aplicador. Esto modificó el PRI;

Que los CUM 53896-1, 53896-2, 53896-3 y 53896-4 pertenecientes al ID MERCADO RELEVANTE 110 listados en el artículo 4º de la Circular número 03 de 2017 fueron incluidos con el precio de la Circular número 01 de 2017 a pesar de haber sido referenciados internacionalmente para actualizar su precio a partir de la metodología de la Circular número 03 de 2013. Por lo tanto, estos medicamentos deben ser trasladados a la tabla de los medicamentos cuyo precio fue actualizado en la Circular número 03 de 2017 y a su vez, su precio debe ser actualizado de acuerdo con la nueva referenciación del ID

MERCADO RELEVANTE 110;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificación del artículo 1º de la Circular número 03 de 2017.

Modifíquese la tabla del artículo 1º de la Circular número 03 de 2017, la cual quedará así.

Se aclara que las modificaciones corresponden a los ID MERCADO RELEVANTE 181, 184, 203 y 388 de la Circular número 03 de 2017...

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